viernes, 24 de septiembre de 2010

Circular No. 44-10- CDC -Presupuesta de la U.R. montos propuesto por el PE

De mi mayor consideración:
Para su conocimiento y la difusión que estime pertinente dentro de ese Servicio, cúmpleme comunicar a usted la Resolución No.6 adoptada por el Consejo Directivo Central de la Universidad de la República en sesión de fecha 14 de setiembre de 2010:

Sobre los montos que el Poder Ejecutivo (PE) propone asignar al presupuesto de la Universidad de la República (UDELAR)
Visto: la detallada y cuidadosamente analizada información suministrada por la Dirección General de Planeamiento sobre los montos propuestos para la Universidad en los proyectos de presupuesto a consideración del Parlamento Nacional.
Atento a que:
(i) la propuesta del PE asigna a la UDELAR recién para el 2014 la suma que la Institución solicita para el 2011;
(ii) según las estimaciones del PE el presupuesto universitario en el quinquenio 2010-2014 crecería menos que la producción total del país, medida por su PBI.
Considerando que:
(i) en el quinquenio 2005-2009 el gobierno y la sociedad toda realizaron una importante inversión incrementando el presupuesto de la UDELAR de manera realmente significativa, lo que permitió empezar a superar las carencias acumuladas en períodos anteriores;
(ii) como contrapartida de ese esfuerzo nacional, la Universidad se ha venido transformando y desarrollando una labor en áreas estratégicas para el país a niveles que no había podido alcanzar antes;
(iii) la propuesta presupuestal de la UDELAR para el próximo quinquenio se basa en dar cuenta de cómo se utilizó dicho incremento para realizar mejoras y cambios, así como en los proyectos altamente factibles que la Institución se propone llevar a cabo en el próximo período;
(iv) dicha propuesta de la UDELAR apunta, en especial, a contribuir a la construcción de un Sistema de Enseñanza Terciaria Pública coordinado y con presencia en todo el territorio nacional, que permita avanzar decididamente hacia la generalización de la enseñanza avanzada;
(v) más en general, la propuesta del PE asigna a la educación pública y en particular a la Universidad montos que hacen muy difícil seguir desarrollando en su conjunto el proceso de cambios en curso;
(vi) la propuesta del PE, de los seis Programas de Desarrollo planteados por la UDELAR sólo toma realmente en cuenta tres, y con limitaciones;
(vii) en particular, la propuesta del PE y su fundamentación no toman en cuenta debidamente el esfuerzo que el propio sector público realiza, a través de la UDELAR, en materia de investigación y de colaboración para la innovación;
(viii) el aumento salarial planteado en el artículo 655 de la propuesta del PE es tan sólo de un 8,7% para todo el quinquenio, lo que está por debajo de lo que debiera ser el incremento en las remuneraciones de los trabajadores universitarios durante los próximos cinco años;
(ix) el congelamiento de las partidas destinadas a la contratación de horas docentes implicará un deterioro de la relación docentes – estudiantes en un contexto de crecimiento de la población estudiantil;
(x) los Programas universitarios de desarrollo en el Interior y de inversión en infraestructura edilicia, que la propuesta del PE respalda en medida considerable, sólo pueden ser exitosamente implementados si la mejora de la calidad de la enseñanza, la formación de recursos humanos altamente calificados, la generación de conocimientos, su uso socialmente útil y el equipamiento adecuado son atendidos de manera interconectada y equilibrada en el conjunto de los servicios universitarios;
(xi) elementos como los antes destacados y otros implicarían que, con la asignación presupuestal propuesta por el PE, la UDELAR no pueda implementar efectivamente los compromisos que la sociedad espera de ella, incluso en relación con el crecimiento en el Interior que es una prioridad nacional;
(xiii) en el marco de la construcción del Sistema Nacional de Enseñanza Terciaria Pública, preocupan los magros presupuestos asignados a las dos instituciones en curso de creación, el Instituto Universitario de Educación (IUDE) y el Instituto Terciario Superior (ITS).
El Consejo Directivo Central de la UDELAR:
(i) ratifica su convicción de que sin una apuesta más fuerte a la educación pública no es posible superar realmente la dependencia y el subdesarrollo, construyendo un país productivo con justicia social;
(ii) declara que la propuesta presupuestal del PE es insuficiente para atender a las metas propuestas por la UDELAR con amplio respaldo político y social en el Uruguay de hoy;
(iii) solicita al Parlamento Nacional, al Poder Ejecutivo y a la Comisión Coordinadora del Sistema Nacional de Educación Pública que analicen la propuesta universitaria y contribuyan a que la misma sea tenida en cuenta en una medida suficiente para que la UDELAR pueda avanzar sustancialmente en la mejora de la calidad de la enseñanza universitaria y en su sostenida expansión al Interior, en la creación de conocimientos de alto nivel y en la colaboración con la sociedad en su conjunto para que educación y conocimiento sean herramientas fundamentales del desarrollo integral del Uruguay.
Sobre el artículo 652 relativo al Programa Académico de la UDELAR
Visto: el informe de la Dirección General Jurídica, “Consideraciones jurídicas preliminares sobre el Proyecto de Ley de Presupuesto”
Atento: a que la UDELAR ha solicitado que todos los créditos que se le asignen se distribuyan entre los siguientes Programas Presupuestales:
101. Académico
102. Desarrollo Institucional
103. Bienestar y Vida Universitaria
104. Atención a la salud en el Hospital de Clínicas
105. Desarrollo de la Universidad en el Interior del país
106. Inversiones en infraestructura edilicia – POMLP (Plan de Obras de Mediano y Largo Plazo)
El Consejo Directivo Central de la UDELAR:
Hace suya la recomendación de la Dirección General Jurídica y de la Dirección General de Planeamiento según la cual sería conveniente, a los efectos interpretativos, que lo previsto en el inciso segundo del artículo 652 (“la Universidad de la República distribuirá los montos otorgados entre sus programas presupuestales, por grupo de gasto, lo cual comunicará al Tribunal de Cuentas, al Ministerio de Economía y Finanzas, a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a la Asamblea General dentro de los ciento veinte días del inicio de cada ejercicio”) se formulara como un artículo separado.
Sobre el artículos 653 relativo a la inversión en infraestructura (Programa 106. del proyecto de la UDELAR)
Visto: el informe de la Dirección General Jurídica, “Consideraciones jurídicas preliminares sobre el Proyecto de Ley de Presupuesto”.
Considerando:
(i) que el proyecto del PE recoge en relación con el Programa 106 la propuesta de la UDELAR casi en su totalidad, lo que la Institución valora realmente pues constituye un reconocimiento a lo que se está haciendo y se propone hacer al respecto;
(ii) que es altamente conveniente fomentar la iniciativa y la capacidad de gestión de los organismos y equipos de funcionarios que demuestran compromiso, responsabilidad y capacidad de propuesta, en el marco del control previsto en las normas constitucionales y legales vigentes;
(iii) que la UDELAR coordina en toda la medida de lo posible con el conjunto de la enseñanza pública y está dispuesta a avanzar en esa coordinación, particularmente en lo que se refiere a la infraestructura edilicia educativa

El Consejo Directivo Central de la UDELAR:
Solicita al Parlamento Nacional y al Poder Ejecutivo que los fondos asignados para el Programa de Inversión en Infraestructura Edilicia (POMLP) sean directamente administrados por la Universidad de la República.
Sobre el artículo 654 relativo al programa de desarrollo en el Interior (Programa 105 del proyecto de la UDELAR)
Visto: el informe de la Dirección General Jurídica, “Consideraciones jurídicas preliminares sobre el Proyecto de Ley de Presupuesto”.
Considerando:
(i) el espíritu y la letra de las disposiciones constitucionales referentes a la Enseñanza Pública;
(ii) que no conviene introducir controles adicionales a los establecidos en las claras y precisas normas vigentes, pues ello puede ir en desmedro de la eficiencia de la ejecución por parte de la administración pública, cuyo fomento constituye una meta definitoria de la Reforma del Estado;
(iii) que la UDELAR da cuenta sistemáticamente de las erogaciones que realiza y, en particular, atiende a las normas que establecen el control de legalidad preventivo de los gastos y pagos.

El Consejo Directivo Central de la UDELAR:
Solicita al Parlamento Nacional y al Poder Ejecutivo que la asignación de los créditos correspondientes al Programa de Desarrollo en el Interior no se condicionen a instancias de control no previstas en el ordenamiento constitucional vigente, en tanto la utilización de esos fondos se adecuará integralmente a los controles de legalidad que la Constitución y las normas legales dictadas a su amparo prevén.

Sobre el ingreso de funcionarios

Visto: que el artículo 16 del Proyecto de Ley de Presupuesto presentado por el PE establece que “las necesidades de personal de los Incisos que integran el Presupuesto Nacional serán cubiertas con funcionarios presupuestados de los escalafones civiles declarados excedentes en la Administración Pública, a excepción de los Gobiernos Departamentales”.

Atento al informe de la DG Jurídica según el cual:
(i) La mencionada norma “ubicada entre las disposiciones generales, podría interpretarse, de acuerdo a su tenor literal, como limitativa del ingreso de nuevos funcionarios.”
(ii) “Esta interpretación, en un examen sistemático de las disposiciones contenidas en el proyecto y las incluidas en normas presupuestales vigentes debería, a nuestro juicio, descartarse”, por fundadas consideraciones que dicho informe incluye.
(iii) “De cualquier forma para evitar dudas interpretativas la excepción prevista en el artículo 16 debería alcanzar también a la Universidad de la República”.

Considerando: que la expansión y renovación de las actividades universitarias de enseñanza, investigación y extensión, que incluye la creación de nuevos servicios académicos, particularmente en el Interior, no puede realizarse de manera adecuada y eficiente si no es posible incorporar funcionarios con la formación específica requerida para las tareas a realizar;

El Consejo Directivo Central de la UDELAR:
Solicita al Parlamento Nacional y al Poder Ejecutivo que la excepción prevista en el artículo 16 se extienda expresamente a la Universidad de la República, para que ésta pueda incorporar nuevos funcionarios en la medida en que el cumplimiento de sus funciones fundamentales lo haga necesario.
(20 en 20)

Fdo.Sr. Danniel Sr. Daniel Rodríguez – Director de División Secretaría General.

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