miércoles, 23 de marzo de 2011

DOCUMENTO SÍNTESIS INFORME COMISIÓN LEY ORGÁNICA AGC-CDC PARA DIFUSIÓN Y DISCUSIÓN MARZO 2011



En cumplimiento de lo dispuesto en la resolución de la Asamblea General del Claustro de fecha 29 de Setiembre de 2010 se confeccionó el presente documento, con el cual se da por terminada la Primera Etapa de análisis y establecimiento de los contenidos conceptuales a incorporarse en un proyecto de nueva Ley Orgánica.
Este documento recoge además algunas consideraciones hechas en la Asamblea General del Claustro del 16 de febrero de 2011. Instancia en la que también se solicitó a los asambleístas que habían hecho uso de la palabra, acercaran sus argumentaciones a esta comisión.

Objetivo de la comisión: Definir los lineamientos generales del Proyecto de Ley Orgánica, planteándose un esquema tentativo de Capítulos que la conformarán.

Aspectos organizativos acordados en la comisión:

  1. Elevar el informe a la AGC con el fin de aportar a la discusión respecto a LO en la misma y además solicitarle a dicho órgano se expida en los aspectos generales mencionados en este informe pero sobre todo en aquellos temas en los cuales aún no hay acuerdo o no hay definiciones de los distintos colectivos.
  2. Se han tratado una serie de temas en los cuales los distintos colectivos aún no tienen posición, o aún no la han expresado. Entre estos temas se encuentran: integración del CDC y formas de elección de sus representantes, coordinación con el resto del SNEP y aspectos que actualmente están o no (están) en la Ley y que pueden definirse mediante ordenanza. Estos tres ítems se encuentran señalados a lo largo de todo el informe.
El resto de los temas, se considera que manteniendo los lineamientos acordados, cuando se haga el articulado se discutirán los matices que se sabe existen, pero que en este momento no deben postergar ni paralizar la discusión de los temas mencionados y señalados en el documento.

Aspecto generales del articulado acordados en la comisión:

  1. El Proyecto no deberá incluir temas programáticos, debiendo los mismos ser tratados en la Exposición de Motivos, cuando se considere necesario
  2. El Proyecto de nueva Ley debe ser poco declarativa. Decir más `qué y cómo se debe hacer´ y menos qué se puede hacer´.
  3. Que este informe se refiriera al contenido de la Ley misma, de modo que una vez decidido sobre los aspectos más sustantivos se pudiera pasar a la redacción más pulida en términos jurídicos.
  4. No incluir en el informe una fundamentación en extenso para cada una de las consideraciones, indicándose las posiciones en que parece haber hoy posiciones mayoritarias, respecto de los puntos más polémicos o novedosos en relación con versiones anteriores presentadas. No es por tanto un informe exhaustivo sobre cada uno de los artículos de la LO ni sobre el Borrador de Articulado (BA). A efectos de facilitar el eventual estudio más detallado algunas veces se indican artículos de esos textos. Se recomienda leerlo teniendo a mano el texto de LO
  5. Los acuerdos aceptados por cada uno de los miembros de la Comisión, que incluye el documento, no implican el apoyo de los órdenes en etapas posteriores, ni del CDC
  6. Tener en consideración en qué medida la discusión de nuestra Ley será simultánea con las del IUDEducación y el IterciarioS.

Documentos que se consideraron:

- Ley Orgánica vigente, Nro. 12.549 (Diario Oficial 29.10.1958) LO
- Ley General de Educación, Nro. 18.437 (Diario Oficial …12.2008) LGE
- Borrador de articulado, 3 julio 2010 BA y versión presentadas por el Orden de Egresados
– Proyecto de Ley de la Agencia de Promoción y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Terciaria
APACET
-Informe del Dr. Cajarville sobre “Mejora de la Gestión Administrativa de la UR, julio 1995}
-Documentos aportados por los órdenes, el Rectorado, los Servicios y por la Doble Jornada Solís 13 y 14 setiembre de 2008
-Documento elaborado por el Prof. Tabaré Fernández sobre los CENURES

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Esquema tentativo de capítulos que se utilizaron para elaborar el presente informe:
Capítulo I Principios fundamentales
Capítulo II Funciones y cometidos de la Universidad
Capítulo III Integración
Capítulo IV Órganos y distribución de competencias
Capítulo V Funcionamiento, gestión y evaluación
Capítulo VI De los Órganos Centrales de la Universidad
Capítulo VII Atribuciones de los órganos centrales
Capítulo VIII De los órganos de los Servicios Académicos
Capítulo IX Atribuciones de los órganos de los Servicios Académicos
Capítulo X Del personal universitario
Capítulo XI Del patrimonio de la Universidad
Capítulo XII Del Hospital de Clínicas
Capítulo XIII De los Servicios Académicos del Interior
Capítulo XIV Elecciones Universitarias
Capítulo XV Disposiciones especiales y transitorias

Desarrollo de artículos por capítulo


Capítulos I y II) Principios fundamentales Funciones y cometidos de la Universidad (Capítulo I de Ley Orgánica vigente) .

1) Régimen de la Universidad: Se acuerda dejar el actual Art. 1 de la LO.

2) Fines de la Universidad: Se acuerda mantener el actual Art 2 y se considera necesario incluír referencias claras a la ciencia, a los posgrados y precisar el sentido de la “habilitación para el ejercicio profesional”, y los principios de igualdad y solidaridad. Respecto del tipo de formaciones que debiera dar la institución se observa que debiera haber concordancia con los artículos 22, 30 y 32 de la Ley General de Educación (LGE) y con la posible Ley de APACET.

3) Hay posiciones que consideran útil unificar en un solo artículo: el actual Art.3 LO con las referencias a la libertad de opinión y a la laicidad de la enseñanza (Art 17 de LGE).

4) Mantener un artículo sobre la educación como un derecho humano y bien público social (Arts 1 y 2 de LGE), incluyendo como objetivo generalizado la enseñanza avanzada de calidad a lo largo de la vida entera y conectada con el mundo del trabajo.

5) Autonomía: Se considera conveniente mantener la orientación del Art. 5 LO

6) Se considera necesario agregar un artículo referido a la Coordinación del Sistema Nacional de Educación Pública (SNEP), y en particular al de Educación Terciaria, inspirado en las resoluciones de la AGC (16 julio 2008), CDC (29 julio 2008) y el Art 47 de la LGE. “Los Consejos Directivos Autónomos […] deberán coordinar sus acciones con el fin de cumplir con los principios, las orientaciones y los fines de la educación establecidos en la Constitución de la República y la Ley.” Ver también LGE49.
Aquí se establecerá que la UR necesariamente deberá coordinar en lo siguiente:

a) Programas y métodos de enseñanza de los cursos finales de un ciclo y los iniciales del siguiente;

b) Mecanismos que permitan el tránsito sencillo (movilidad, reconocimiento de créditos) entre las diversas componentes del sistema, debidamente reglamentado y sistematizado, tanto de estudiantes como de docentes;

c) Reconocimiento de títulos que permitan la continuación de estudios en otros ciclos del sistema;

d) Estructura general de las disciplinas que se enseñan a lo largo de varios ciclos de enseñanza;

e) Interrelación entre institutos que pudieran trabajar sobre ramas del conocimiento o problemas semejantes.

f) Políticas públicas de Educación Terciaria con énfasis en el desarrollo integral sustentable (productivo, social, cultural, etc.), el desarrollo regional y la creación de institutos tecnológicos de enseñanza terciaria, con participación de otros actores sociales e institucionales.

Sin perjuicio de lo expresado en este numeral se podría establecer en otra Ley, que podría tratarse simultáneamente, los temas sobre los que los Consejos Directivos Autónomos deberán coordinar . También donde las comisiones paritarias con representantes de todos los organismos que analicen eventuales discrepancias, busquen dirimirlas y pongan en marcha si ello fuere necesario, los mecanismos generales de alzada, para la solución de controversias, debiendo esto estar incluido en la Exposición de Motivos


7) Gratuidad: Se mantiene abierta la discusión sobre la forma a dar a un artículo sobre gratuidad (66 de LO, 16 de LGE). Se acuerda que el artículo debe estar en el Cap. I, y en principio mantener el art. 66 de la actual LO
8) Se debe establecer un ámbito formal de consulta (Comisiones Sociales Consultivas: CSC) a la sociedad civil y sus organizaciones, indicando de forma general sobre qué temas y cuándo se pedirá opinión (ejemplos: creación de nuevos servicios y carreras, planes generales de largo plazo, evaluación de informes anuales, etc.). La integración de ese ámbito se haría por Ordenanza. Se considera que elementos como “contribución al desarrollo del País; y a su integración internacional particularmente con la Región Latinoamericana; colaboración con la Sociedad Civil en el fortalecimiento de las capacidades nacionales en ciencia, tecnología e innovación, así como su vinculación con el progreso social, el crecimiento productivo, la sustentabilidad ambiental, la atención a la salud, a la calidad de vida y la expansión cultural, con prioridad en los sectores mas postergados.” podrían ser agregados aquí, sin que sean excluyentes.
9) Incluir la vocación evaluatoria de la institución, avanzándose todo lo que se pueda para dar garantías del buen cumplimiento de la función del todo y de sus partes, relacionándolo con la transformación de la Universidad y la exigencia de informes periódicos de evaluación de cada servicio.
Destacándola como un insumo insustituible para las decisiones, en las diferentes etapas del desarrollo de la UR, incluyendo el pasaje de categoría de los SA (Cap. III Num.4) Por Ordenanza se establecerán criterios tanto para la evaluación permanente de la UR y sus Servicios, como para la categorización de los SA y la participación en los procesos de Acreditación.


Capítulo III) Integración

1) Se acuerda que la ley deberá incluir algunos principios generales sobre la estructura académica de la Universidad pero sin que eso implique un listado preciso de las estructuras permanentes. La estructura precisa de nuestra universidad debería ser flexible y permitir la incorporación de nuevas áreas de conocimiento, o bien redelinear, agrupar o subdividir otras ya existentes.

2) La ley debe incluir algunas garantías a los efectos de aprobar los cambios expresados en el numeral 1); a la interna de la Universidad. La creación de nuevas estructuras deberá ser objeto de asesoramiento de la AGC y que la resolución respectiva requerirá una mayoría especial importante en el CDC. Algunos de procesos de incorporación de nuevas áreas de conocimiento, o redistribución de las existentes podrán establecerse mediante ordenanza.

3) Integración: La Universidad estará integrada por los Servicios Académicos que la constituyen por la presente Ley o se creen o incorporen en el futuro. (Art. 4 LO).

4) Existirán tres categorías de Servicios Académicos: SA regulares (SAR), Servicios Académicos Especiales (como el Hospital de Clínicas) y Servicios Académicos Diferenciales o Particulares (SAD o SAP). Para estos últimos, que se podrían identificar como Institutos o Centros Universitarios, etc., su estructura y dirección se fijará por ordenanza, de manera de atender la diversidad de situaciones.

  1. La Ley debería referirse al pasaje de la última a la primera categoría, de modo que algunos Servicios Académicos Diferenciales o Particulares puedan verse como unidades en desarrollo. Los criterios y exigencias para dicho pasaje se establecerán en los organismos de evaluación referidos en los puntos sobre Evaluación del Capítulo II (Numeral 9) y del capítulo V (numeral 6), o bien se regularán mediante ordenanza.


6) Se acuerda que la caracterización de los SA Regulares debe referirse al elevado grado de desarrollo de todas las funciones, que participe tanto en la formación de grado como de postgrado, y que para ello cuente con un cuerpo docente de alta calidad. Tendrán capacidad y experiencia en materia de cogobierno y dispondrán de adecuados recursos para su gestión.

7) Los SA diferenciales o particulares incluyen a aquellos SA que podrán desarrollarse para ser SAR`s. En la exposición de motivos se deberá considerar y fundamentar cuáles podrían ser: Institutos transversales, interdisciplinarios centrados en problemas o en campos disciplinarios. Servicios experimentales y centros regionales, señalándose la viabilidad y oportunidad de creación de estas estructuras en el interior del país, con un fuerte acento en las potencialidades y necesidades regionales. Institutos centrales en algunas áreas con unidad temática (historia, física, matemática)


8) Los Servicios Académicos Especiales son aquellas Unidades que por su carácter muy específico o por la complejidad de su integración y funciones, requieren en las circunstancias actuales una estructura y un tratamiento diferente. (HC, Archivo Gral., ).

9) Se acuerda que los SA Regulares y los SA Diferenciales o Particulares deberán participar de la AGC, que los SA Regulares deberán ser los representados en el CDC, a pesar de poder no tener consejos directivos cogobernados del tipo de los especificados en la Ley, pero si sus mismas atribuciones (desconcentración) .Este es un tema delicado pero que merece dilucidación.


10) Se acuerda que la creación de todos los tipos de servicios requerirá asesoramiento de la AGC y mayorías especiales para su aprobación por el CDC. Las Ordenanzas que regulen a cada servicio así como la que regule los procedimientos generales para la creación, supresión, fusión, etc, requerirán también asesoramiento de AGC y mayorías especiales en el CDC.

11) Artículos transitorios establecerán en un plazo breve, cuales de las actuales Unidades serán SA Regulares al momento de entrar en vigencia la nueva LO y cuales pertenecen a las otras categorías y la formas de evaluación (Cap. XIV Num. 2)


12) Se acuerda establecer la constitución de Agrupamientos de SA, con el propósito de afianzar la colaboración en el cumplimiento de los fines de la UR, debiéndose indicar con más claridad sus finalidades. Estas deben incluir la cercanía disciplinar o territorial, la colaboración en el cumplimiento de funciones que abarquen las diferentes temáticas de los agrupados, la resolución de problemas específicos, la elaboración y administración coordinada de planes de estudio que abarquen a más de un SA. Se reglamentará por ordenanza.

Capítulo IV) Órganos y distribución de competencias

1) Se acuerda, luego de extenso debate, y por amplia mayoría, que deberá haber un “Órgano” (Constitución vigente, Constitución, art 203; LO6, 70) formado por los integrantes de los Consejos de todos los SA Regulares y los Diferenciales o Particulares, que represente a la totalidad de los SA. Este órgano, que en este texto se denominará ASSA, actuará como órgano electoral de los representantes de los SA regulares en el CDC. También serviría como órgano de coordinación y de consulta de y entre todos los servicios universitarios

2) Con la conformación del Art.6 LO, los Órganos de la UR serían CDC, AGC, “Órgano” numeral anterior, Rector, los CD de los SA Regulares, las AC de los SA Regulares, los Decanos y los órganos a los cuales se encomienda la dirección de los SA Diferenciales o Particulares.

3) Servicios universitarios en el interior del país. Se acuerda que debe haber un Capítulo referido a las formas organizativas de los servicios en el interior: grados de desconcentración de acuerdo a su nivel de desarrollo, representación del cogobierno a partir de los integrantes de los órdenes radicados en la región y participación de los SA en su dirección (Ver Cap. XII)

4) Con la misma orientación del Art. 7 LO, irá un Artículo con la Distribución de competencias, cambiándose las denominaciones acorde con los nuevos órganos (ejemplo Facultados por SA)


Capítulo V) Funcionamiento, Gestión y evaluación


1) Se acuerda sobre la necesidad de incluir un Capítulo dedicado al Funcionamiento y la Gestión de la UR
2) Se acuerda que este capítulo debe esclarecer los significados de la centralización en la elaboración de políticas y la desconcentración de la ejecución. Manejándose para ello el principio de “confianza a priori y control posterior”

3) Se acuerda en la necesidad de profesionalizar estos asuntos, y que la Ley habilite la creación de figuras semejantes a Administradores tanto a nivel central como por SA, con funciones de "alta administración", directamente relacionada con el cumplimiento de las resoluciones de los organismos de gobierno de la UR, sin que en el texto legal quede establecido taxativamente una figura determinada.

4) Se acuerda que habrá un Consejo Ejecutivo Delegado de Administración (Gestión y Presupuesto?) -CEDA. Por amplia mayoría se considera que podría estar integrado por un representante del Rector , tres propuestos por los delegados de los Servicios en el CDC, tres propuestos por los delegados de cada uno de los órdenes y uno representando a los funcionarios no docentes. Cap. VI Num. 7)

5) Las atribuciones delegadas a este Consejo serán resueltas por mayoría de dos tercios del CDC. Se podría definir en la Ley cuáles son las materias de este Consejo.

6) Las relaciones de dependencia y funcionales entre CDC, Rector, CEDA, “administración burocrática” y la “alta administración” serán establecidas en una Ordenanza Orgánica.

7) Se sugirió que el tema evaluación estuviera incluido en este Capítulo, planteos posteriores dejaron pendiente la resolución, ya que la evaluación se ve como una garantía de buen funcionamiento, una herramientata para el mejoramiento e impulsora de transformaciones, así como un elemento de rendición de cuentas. Pero también se debe mirar como algo que permitirá la comparación con standares de calidad de la región y el mundo, posibilitando la participación en procesos de Acreditación. Para todo esto se debe ver también el proceso como parte de una autoevaluación y posterior evaluación externa (Ley APACET) (Cap. I y II Num. 9)

Capítulo VI) De los órganos centrales de la Universidad

1) Se considera que el CDC debe estar integrado por el Rector y en números semejantes por (5 o 8) miembros electos por los SA Regulares (ASSA) y por (6 o 9) miembros de los órdenes elegidos por la AGC. Las cantidades podrían ser desde 1+5+6=12, hasta 1+8+9=18. Se observa que el actual CDC tiene en realidad 25 miembros. La forma de elección de los representantes de órdenes y SA Regulares será definida por sendas ordenanzas.
Se ha planteado en notoria minoría que el número de representantes de los SA debiera ser el de los Agrupamientos de Servicios. Han existido propuestas de que además del Rector, sólo los órdenes integren el CDC o que todos los servicios lo integren.

2) Elección de Rector. Se acuerda que los candidatos a Rector deben tener amplia trayectoria en la institución. Por amplia mayoría la comisión considera que para ser “ Rector se requiere ciudadanía natural o legal en ejercicio, ser o haber sido profesor titular de la Universidad de la República , haber sido reelecto en dicho cargo y tener no menos de ocho años en total de ejercicio de la docencia en la misma” , en el entendido que “profesor titular” se refiere al actual grado 5, y la efectividad debiera aplicarse en ambas condiciones docentes. Se ha planteado en minoría que el candidato debería tener título otorgado por la UR.

3) Se acuerda que debe existir cargo de el Vice-Rector que además de sustituir al rector cuando corresponda, atienda tareas específicas y colabore con el Rector en las múltiples instancias de representación de la institución .El Vice-Rector deberá reunir las mismas condiciones requeridas para ser Rector y su elección será por parte de la AGC y de acuerdo con Ordenanza , y se deberá establecer cometidos generales en la Ley dado que será un cargo permanente. No hay acuerdo sobre si debe ser elegido conjuntamente con el Rector.


4) Delegados al CDC. Se acuerda que para ser delegado titular o suplente al CDC de los Servicios Académicos se requerirá pertenecer al “ASSA órgano nuevo” tener el aval del mismo en una sesión especialmente citada a esos efectos y de acuerdo con la ordenanza respectiva. Hay posición mayoritaria por que sean designados por cuatro años, con una reelección.

5) La AGC designará dos o tres delegados por cada uno de los tres órdenes al CDC en una sesión especialmente citada a esos efectos y de acuerdo con la ordenanza respectiva Se observa que en LO17 se establece que los delegados de los órdenes a la AGC son designados “por el principio de la representación proporcional”.

6) Integración de la AGC. Hay mayoría por mantener la actual estructura (3+2+2). Los miembros estudiantiles sostienen 2+2+2. El criterio mayoritario de que no debiera cambiarse la proporción relativa entre los órdenes se extiende a todos los organismos cogobernados. De igual manera hay un acuerdo mayoritario por mantener las designaciones actuales de la Asamblea General del Claustro y las Asambleas de los Claustros. Por lo que se propone mantener el Art. 17 LO, haciéndose referencia ahora a Servicios Académicos Regulares y a los Servicios Académicos Diferenciales o Particulares, y mantener lo relacionado con “duración del mandato y convocatoria” Art. 18 y 19 LO.

7) La integración del Consejo Ejecutivo Delegado de Administración -CEDA. sería un representante del Rector , tres propuestos por los delegados de los Servicios en el CDC, tres propuestos por los delegados de cada uno de los órdenes y un representante de los funcionarios no docentes . Cap. V Num. 4)

8) Existe una propuesta de crear un Consejo Central Ampliado. No se considera necesario crearlo pues las atribuciones propuestas para este Órgano debieran ser tenidas en cuenta para el “ASSA órgano nuevo” (ver comentarios Cap. IV Num. 1). No se descarta que estas atribuciones propuestas, pudiera ser de la AGC.

9) Se acuerda que todo lo referente a Comisiones Sectoriales como al Equipo Rectoral, son temas programáticos y no deben ser incluidos en la LO.

Capítulo VII) Atribuciones de los órganos centrales

1) Como Criterio general de competencias del CDC, se acuerda que se debería agregar una referencia clara a la orientación de las políticas académicas generales de la institución. Los aspectos administrativos, que son el contenido básico en LO 20, debieran vincularse con el Capítulo sobre Gestión.

2) Respecto a las Atribuciones del CDC

2ª) Existen opiniones de que la elaboración y el control del cumplimiento de planes estratégicos debe estar entre las funciones del CDC. Y que los mismos deben ser la base para la preparación del presupuesto

2b) Establecer la dirección general del los estudios universitarios determinando, con el asesoramiento de la AGC la orientación general a que deben sujetarse los planes de estudio Se considera que también debe Establecer, supervisar y coordinar la aplicación de las políticas de investigación y extensión

2c) Por amplia mayoría se considera que debe resolver la creación, supresión, fusión o división de SA por mayorías especiales y con el asesoramiento de la AGC con plazo para su definición.

2d) Se acuerda que es el CDC quien expresa las opiniones de la Universidad sobre los temas referidos en el Art LO2 (fines), sin desmedro de los establecido en LO3 (Libertad de opinión) y en particular cuando le sea requerida de acuerdo con el Art, 202 de la Constitución previo asesoramiento de la AGC con plazos.

2e) El CDC establecerá los criterios y procedimientos para otorgar reválidas de títulos o certificados, previo asesoramiento del SA que corresponda, no necesariamente “Revalidar”. Se considera necesario introducir atribución referida a la admisión y reválidas de títulos otorgados en el país

2f) Dictar los reglamentos (ordenanzas) y estatutos de acuerdo con los Art. 60 y 61 de la Constitución. Se considera útil hacer consulta jurídica acerca de si corresponde hacer aclaraciones especificas sobre los Estatutos de funcionarios en las atribuciones del CDC.

2g) Entender en todo lo relacionado a los concursos de ingresos y ascensos del personal técnico, administrativo y de servicios, el cual sería designado por el correspondiente Servicio Académico, como también el personal docente. Se consideró necesario vincularlo con lo que incluya el Capitulo del Personal.

2h) Se acuerda que las donaciones no condicionadas puedan ser aceptadas por los Consejos de los servicios .

2i) Fijar y Aprobar el Proyecto de Presupuesto que será presentado al Poder Ejecutivo, en base al Plan Estratégico y a los informe de los diferentes SA

2j) Respecto a los literales D,I,L,M,N Ñ,P Y S del Art.21 LO, se consideran que deben mantenerse ajustando las referencias que puedan haber respecto a otros Artículos.

3) Se acuerda que para los planes de estudio que implican más de un servicio, el CDC debe asesorarse con la AGC, que el CDC podrá asesorarse con la AGC en todos los casos, que se deben poner plazos en todos los casos, manteniéndose lo dispuesto en el Art.22 LO, con los cambios de denominación de los órganos (ejemplo Facultad por SA)

4)Se acuerda que el presupuesto de la institución debe ser realizado de acuerdo a Planeamientos Estratégicos, por lo que la redacción del artículo 23 LO, debe modificarse sustancialmente.

5) Se considera necesario introducir conceptos referidos al cumplimiento por parte de los Servicios de las líneas presupuestales resueltas por el CDC., en el Art. 24 LO

6) Se considera útil analizar la posible participación virtual de miembros del CDC y otros organismos colectivos. Esto podría hacerse sin modificar la redacción del artículo 25 LO, pues se considera necesario mantener la presencia de una mayoría de componentes.
7) Referente a las atribuciones del Rector se considera correcto mantener básicamente lo dispuesto en el Art. 26 LO haciendo énfasis en la posibilidad de delegar algunas de sus atribuciones, como se hace actualmente.

8)Referente a las atribuciones de la AGC se acuerda mantener los Art. 27 y 28

9) Se deberá incluir un Artículo con los cometidos y atribuciones de la ASSA órgano nuevo y otra para el cargo de Vice-rector pues pasa a ser un cargo permanente

10) Se propuso que convendría que la ASSA tuviera la atribución de crear una Mesa Permanente integrada por los Decanos o por quien designe cada SA (como actualmente se hace con el representantes al CDC), con la capacidad de definir sus propios ritmos de funcionamiento y por supuesto derecho a presentar iniciativas, particularmente en lo que tiene que ver con la colaboración entre servicios (carreras compartidas, redes temáticas, etc.)

Capitulo VIII) De los Órganos de los SA

1) Los órganos de los SA son la Asamblea del Claustro, los CD y los Decanos

2) Se realiza una extensa discusión, durante varias sesiones, sobre la posibilidad de que hayan distintos tipos de autoridades (dirección y consejos) para distintos tipos de servicios y SA (Ver LO 67), en particular). Se acuerda que la diferenciación principal atañe a los organismos en el interior, por lo que se esta de acuerdo que haya un capítulo para ellos.

3) Respecto de la integración de los Consejos de los SA Regulares se acuerda mantener lo dispuesto en el Art.29 LO dejando flexibilidad para los del interior en caso de llegar SA Regular

4) Se mantiene lo dispuesto en los Arts.30 a 35 de la LO actual respecto a Decano, elección de miembros CD, duración mandatos y convocatorias. Eliminando en el Art. 30 la referencia a FHYC

5) Se planteó la creación del cargo de Vice-Decano o Decano Interino, se consideró que depende mucho del tamaño del SA. Si se creara se harían las mismas consideraciones que para Vice-Rector Cap. VI Num. 3) y tener los mismos requerimientos que para Decano
Hay opiniones porque sea un miembro del Consejo, no creándolo por Ley sino que mantener el Art. 31 LO.

6) Integración de la Asamblea Claustro de SA Regulares y otros, se acuerda mantener lo dispuesto en los Arts 36 a 38 LO. Hay posiciones minoritarias de que los órdenes tengan paridad de representantes.


Capitulo IX) Atribuciones de los Órganos de los SA

1) Competencias y atribuciones de Consejos. Se acuerda que básicamente debe ir lo dispuesto en los Art, 39 y 40 LO y se debe agregar la elaboración de las políticas académicas del SA, y la designación del personal no docente de acuerdo con el Cap. X Del Personal Universitario.

2) Se acuerda mantener lo dispuesto en el Art. 42 LO respecto a las atribuciones de los Decanos

3) Atribuciones de la AC de los SA se acuerda mantener básicamente lo dispuesto en el Art. 43 LO y restringir la consulta a la Asamblea del Claustro a los “lineamientos generales”, agregándose referencias a que e hará por ordenanza y detalles como que se fijarán “plazos para emitir pronunciamientos” con un plazo mínimo fijado por Ley.


Capítulo X) Del Personal Universitario.

Se acuerda que este capítulo, debiera estar después de la Integración y Atribuciones de todos los Órganos, por lo que se ubica como Cap. X

1) Se acuerda mantener los Arts. 48 a 50 LO, debiéndose exigir en el Art. 49 la uniformidad y calidad de los mismos en toda la UR

2) Se acuerda que corresponde discutir sobre la conveniencia de mantener la circunscripción única (parcial) de los funcionarios no docentes, Se acuerda que las características y trámites de concursos deben ser atribuciones de organismos centrales, incluyendo los traslados de los funcionarios, y que las designaciones deben ser hechas por los Servicios. Ver Cap. VII 2g) para relacionarlos. Esto contemplaría la simplificación de provisión de los cargos que son específicos de algunos servicios junto con la necesaria y útil movilidad de los funcionarios con cargos de características comunes en muchos Servicios.

3) Se acuerda mantener lo dispuesto en el Art. 51 LO sobre destituciones

4) No se profundizó sobre los Art. 52 a 55 LO ni si deben o no estar en una Ley.

Capítulo XI) Del Patrimonio de la UR.

1) Hay una propuesta de que la ley debe cambiar los Art. 44 y 45 LO por los siguientes que fueron elaborados con asesoramiento de jurídica de la UR, sin perjuicio de que se deberá solicitar opinión jurídica principalmente sobre Inmuebles compartidos:

1ª) Bienes de la UR
Los inmuebles del dominio Público fiscal que son asiente de los establecimientos de la Universidad, asi como los que adquiera o se afecten a tales fines en el futuro al cumplimiento de los fines de la UR
El mobiliario, equipo y demás bienes muebles de que disponen los órganos y Servicios que la integran y los que adquiera en el futuro
Los derechos de propiedad intelectual inherentes o vinculados a la creación o producción científica o tecnológica de la UR
Los demás bienes muebles o inmuebles corporales o incorporales sobre los cuales tenga actualmente oo en el futuro un derecho real o personal.

1b) Ingresos de la UR
Los que asigne la Ley de presupuesto
Los frutos civiles o naturales de los bienes que integran su patrimonio
Los proventos, demás precios , así como todo otro ingreso proveniente de la enajenación de bienes o prestación de servicios no docentes que preste la UR a terceros, en ocasión del cumplimiento de sus cometidos o de manera accesoria a ellos, tales como certificaciones técnicas, exámenes periciales, asistencia médica, asesoramiento técnico, expendio de publicaciones, productos químicos, vacunas, utilización del instrumental científico.

2)Se acuerda que el Art. 46 LO sobre Bienes Raíces deberá ser analizado jurídicamente para actualizarlo

3) Respecto a las donaciones no condicionadas hay acuerdo que las mismas puedan ser aceptadas por el SA que la reciba y que la UR deberá aplicar los bienes recibidos como estipule “el donante o el testador y la legislación vigente” estos cambios deberán ser introducidos en el Art.47 LO

Capítulo XII) Del Hospital de Clínicas (HdeC).

1) Se acuerda que el HC por su envergadura debe tener un Capítulo específico en la LO

2) Se considera que las opciones que se manejen sobre el HdeC hay que verlas a la luz de los planes nacionales de salud.

3) Luego de largo debate, se acuerda tomar como base que el HdeC es un Servicio universitario académico y de salud que se debe regir por una ordenanza específica, enmarcada en las atribuciones del CDC de la UR
A los efectos de facilitar el pasaje de la órbita de la Facultad de Medicina a la órbita del CDC, en las disposiciones transitorias deberá establecerse que hasta que la ordenanza sea aprobada, el HC se mantendrá dentro del marco normativo de la Ley anteriormente vigente. (Ver Cap. XIV Num. 3)

4) Se acuerda que se deberá hacer referencias en la Exposición de Motivos, a la contribución del HC al proceso de integración general ¡de la Salud de toda la población.

5) Se acuerda que el HdeC estará incluido dentro de los Servicios Académicos Especiales definidos y agregar una referencia a los planes nacionales de salud que lo vinculen.
  1. Se acuerda agregar que la designación de los docentes que desarrollen actividades en el HdeC debe ser hecha por el SA correspondiente

6) Se acuerda que la Ley debe indicar que habrá un equipo de dirección responsable de la gestión y el funcionamiento asistencial el cual debe tener mayores atribuciones y poder de decisión, sin hacer referencias sobre la ”atribución de poderes” de los Decanos y consejos de los SA

Capítulo XIII) De los Servicios Académicos del Interior.

Respecto a los Servicios Académicos en el Interior del País se acuerda que debe existir un Capítulo en la LO en que se incluya:
1)Se considera que los Centros Regionales estarán incluidos en una primera etapa dentro de los Servicios diferenciales o particulares, y que podrán desarrollarse y pasar al conjunto de SAR`s
2)Las formas organizativas se adaptarán a la especificidad de cada Servicio y su grado de descentralización será de acuerdo con su nivel de desarrollo lo que se determinarán por Ordenanzas, incluyendo su consideración como SA Regular.
3) La representación del cogobierno será a partir de los integrantes de los órdenes radicados en la región y con participación de Instituciones Estatales (Intendencias, etc.) pudiendo también participar en su Dirección los SA involucrados.
4)La conformación de sus Consejos será establecido por Ordenanza, habilitándose esto en la LO con un formato como el Art. 67 LO

5)Que la representación en los Consejos, no cambie si se transforman en SA Regulares

6) Luego de larga discusión sobre la actualidad y el futuro de estos Centros regionales, se acuerda que además se debe destacar en la Exposición de Motivos que son un ejemplo relevante de los nuevos Servicios que deben ser contemplados en la LO y que la regionalización es una política en plena elaboración por parte de la al UR.
Que en este momento no pueden ser asimilados a los SA Regulares con el formato que se establece en la LO, por lo que se debe ir a una formulación en la ley de modo semejante a lo indicado en el Art. 67 LO , que permita por ordenanza contemplar su heterogeneidad, y su futuro desarrollo a ser un SA Regular


Capítulo XIV) Elecciones Universitarias.

Este capítulo no fue tratado en detalle, pero existen opiniones de que :
1) En las elecciones universitarias debiera eliminarse la obligatoriedad del voto
2) Incluso suprimir la participación de la Corte Electoral de modo que la Universidad controlara todo su régimen electoral.

Capítulo XV) Disposiciones especiales y transitorias

1) Existen quienes proponen apoyar que los integrantes del CDC, de los Consejos de los SA en representación de los órdenes podrán recibir viáticos, eliminando el carácter honorario de los cargos.
2) Deberá haber artículos que especifiquen a que categoría de SA. pertenecen los Servicios actuales, o por lo menos instrumentar su designación (Cap.III Num. 10)
3) Se deberá incluir un Art. que establezca, la transición del HC de la órbita de la Facultad de Medicina a la órbita del CDC (Cap. XII Num. 3)

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